Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004190
ASUNTO : BP01-S-2012-004190



Visto el escrito presentado por el Dra. CARLA CAROLINA DUARTE, en su condición de Fiscal 24º (auxiliar) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia prorroga de noventa (90) días para la presentación del acto conclusivo, en tal sentido en la presente causa instruida contra el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, y en donde aparece como victima la ciudadana PAULA RAMONA RANGEL, en tal sentido se observa:

En fecha 04-12-2012 es recibido por ante este Tribunal Asunto nuevo emanado de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, donde se observa que la Fiscalia 24 del Ministerio Publico dio inicio a la investigación contra elo ciudadano arriba señalado el fecha 08-08-2012. asunto al cual se asignó el número BP01-S-2012-004190”.

Así las cosas, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia , la representación fiscal solicita PRORROGA de noventa (90) días para la presentación del acto conclusivo, motivado a que “ hasta la fecha no se ha logrado recabar las resultas de las diligencias y demás elementos probatorios solicitados dentro de la investigación, los cuales son imprescindibles, para que esta Representación Fiscal tenga la justa convicción del Acto Conclusivo correspondiente a dictar en el presente caso que hoy nos ocupa…”, en tal sentido, la norma antes citada relativo a la prorroga establece lo siguiente : “ … Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas , competente, con lo menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días …” (negrillas y subrayado propio)

En tal sentido, en virtud de lo anteriormente citado, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Mediditas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al estudiar el caso bajo análisis observa de que dicha solicitud fiscal fue realizada de manera extemporánea, en razón de que se evidencia en el Sistema Iuris 2000 lo siguiente: “En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona en la fecha de hoy 5 de Diciembre de 2012 siendo las 11:45 AM, se ha recibido de , en su carácter de , el siguiente documento: . SE RECIBE DE LA ABG. YAMARILIS YAGUARAMAY FISCAL VIGECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO. ESCRITO DE SOLICITUD DE PRORROGA EN LA PRESENTE CAUSA TODO CONSTANTE DE (02) FOLIOS UTILES REMITASE AL TRIBUNAL DE CONTROL VIOLENCIA QUE CORRESPONDA.
EL FUNCIONARIO DE LA UNIDAD
STALIN P” a luz de la norma antes transcrita la representación fiscal tenia hasta 29-11-2012 para solicitar la prorroga, situación que no ocurrió en el caso de marras, puesto que la petición fue presentada ante este tribunal tal y como se evidencia en comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 05-12-2012,
Siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar EXTEMPORANEO el pedimento, por cuanto la misma no cumple con las exigencias legales para su procedencia. Notifíquese a la defensa y al fiscal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. FABRICIO LOPEZ.
EL SECERETARIO
ABG. JOSE OSAL