Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000011
ASUNTO : BP01-S-2013-000011


Visto el escrito presentado por la DRA, ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en mi condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , tipificado en el artículos 39 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”. Y debidamente asistido por su DEFENSORA, DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano KEVIN DELVALLE RAMOS MEDINA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en le artículos 42, segundo aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, las cuales cursan al folio dos (02) OFICIO DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES a la fiscalía 24 del Ministerio Publico, cursa al folio cuatro (04) y Vto. DENUNCIA COMUN, de fecha 08/01/2013, suscrita por la victima MERLYN JOHANA GOMEZ CABRERA, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, nacida en fecha 26/06/1983 de estado civil Soltera, de cedula de identidad Nº 15.936.939 , Profesión u Oficio Ama de Casa, Residenciada en la calle Nº 03, Sector Nº 02, Vereda N 04, casa Nº 07. Barcelona, estado Anzoátegui, quien expone modo tiempo y lugar de los hechos acontecidos. Cursa en el folio cinco (05) COPIA FOTOSTATICA DE CONSTANCIA MEDICA realizada a la ciudadana MERLYN JOHANA GOMEZ CABRERA, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, nacida en fecha 26/06/1983 de estado civil Soltera, de cedula de identidad Nº 15.936.939. Cursa en el folio seis (06) SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, realizada a la ciudadana MERLYN JOHANA GOMEZ CABRERA, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, nacida en fecha 26/06/1983 de estado civil Soltera, de cedula de identidad Nº 15.936.939 Cursa en el folio siete (07) ACTA POLICIAL PMB-VCM-026-13 de fecha 08/01/2013, Suscrita por el funcionario. OFICIAL JESUS GUAINA SIFONTES. Cursa en el folio ocho (08) DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio nueve (09) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. Todo esto inserto en la causa. TERCERO: leste Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano KEVIN DELVALLE RAMOS MEDINA, CAUTELARES SUSTITUTIVAS contenidas en el articulo 242 ordinal tercero 3 , declarando sin lugar la solicitud del ministerio publico con respecto a la presentacion de fiadores por coniderar este tribunal desproporcional a la pena de los delitos imputados, si este llegase a ser culpable de los mismo sobre todo por la sansion probable tal y como lo establece el articulo 230 del Codisgo Organico Procesal Penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) días. CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 1,3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, consistentes en 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran a los centros especializados 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia y ; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente, referido la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario, QUINTO: Asimismo se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en:, 7) Se ordena la remisión del imputado al equipo Interdisciplinario. Asimismo se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEXTO: Ofíciese al equipo interdisciplinario. Líbrese oficio a la al centro de coordinación policial de Colinas del Neveri. Participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a la victima de las Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las (03:44) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ