Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001686
ASUNTO : BP01-S-2010-001686
Visto escrito presentado por el Abogado; FRANKLIN CEDEÑO FIGUERA en su carácter de Defensor de Confianza, del imputado; JONATHAN ALEXANDER GUAICURBA, en la presente causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere le sea revisada la medida cautelar impuesta en fecha 08/11/2010, la cual consiste en un régimen de presentación cada TREINTA (30) DIAS, en razón que ha transcurrido un lapso desde el 08/11/2010 hasta la presente fecha mas de dos años desde la imposición de la referida medida, asimismo manifiesta que, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, ordenó prorroga Extraordinaria por omisión Fiscal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este sentido, del dispositivo se deduce con explícita claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades; la primera es solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la segunda posibilidad es requerir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. SEGUNDO: En el caso particular se observa que el imputado ha cumplido con su obligación de presentarse por ante el Alguacilazgo de esta sede judicial, tal y como se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000; como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la ampliación del régimen de presentación del imputado de cada TREINTA (30) días a cada SESENTA (60) días, ello en razón que ha acreditado por sus presentaciones que se encuentra vinculado al proceso; alegando además que el Tribunal resolvió oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de la PRORROGA EXTRAORDINARIA, establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal lo acuerda y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión, e igualmente se reimprime la debida notificación de Prorroga de fecha 17-12-2012 a los fines de dejar constancia en la causa de la notificación. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatoriedad de las presentaciones en el lapso acordado, so pena de revocar la misma, estando este Juzgado en la facultad de hacerlo si así lo considera. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda oficiar al Alguacilazgo a fin de informar de la decisión dictada en esta misma fecha e Igualmente se reimprimen las notificaciones a que contrae el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de dejar constancia en la causa, siendo necesario colocar como correo especial al solicitante y deberá consignar los respectivos recibos. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA
Abgda. MILADIS HERNANDEZ
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