Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000034
ASUNTO : BP01-S-2013-000034

Visto que en fecha 14-01-2013, se celebró Audiencia de Presentación para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal (Fiscalía 16ª), mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; JOSE LUIS CASTILLO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad Nº 18.128.155, de estado Civil; Soltero, de profesión u oficio; Obrero, hijo de; Luis Castillo (V) y Aura Sofía Guevara (V), Teléfono; NO POSEE, por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos; 39, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Adolescente; Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando le sea dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa:


Visto que el imputado; JOSE LUIS CASTILLO GUEVARA, después de habérsele impuesto del precepto constitucional, manifestó entre otras cosas “Yo, venía como a las 4:00 P. M. de la tarde vendiendo unos cotoperí en un tobo, cuando venían unos ciudadanos en un carro me dijeron alto, me sacaron un revolver yo dije me quieren matar esta gente y no se porque ne agarraron con unos tubos, yo corrí se me metieron por delante con el carro, entre los cinco me agarraron con los tubos y los bates,…ellos mismos fueron los que me pegaron cuando vi que el tipo me jaló un disparo yo corrí…ellos mismos fueron los que me hicieron todo, ellos me pegaron por la cabeza y los brazos y la espalda (se evidencian lesiones) tampoco se quien es ella ni se donde vive.”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, del CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Decretó la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PEREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado; JOSE LUIS CASTILLO GUEVARA: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público (16ª.), establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1º- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es en el presente caso ya que existe una concurrencia de delitos como son; VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos; 39, 42, y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Adolescente; Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto estamos frente a un hecho que reviste carácter penal y por cuanto el mismo no se encuentra prescrito ya que los hechos son de reciente data. 2º- Existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de los referidos hechos punibles, como lo es en el presente caso la declaración de la Víctima, indicando que conoce al ciudadano que la agredió físicamente e intentó abusar sexualmente de ella, indicando que su agresor le había mordió un seno y la muñeca del brazo izquierdo y le intentaba meter el pene en la boca…y luego se me montó encima y agarró los senos y de los metió en la boca; pudo pararse y agarré un pedazo de hierro y se lo lancé, no se donde le pegó porque después el escupió sangre, se vistió rápido y se fue corriendo con la camisa en el hombro, afirma en la respectiva denuncia que conoce al imputado como la persona que trató de abusar sexualmente de su persona”. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE. 3º- Considerando este Juzgador que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el responsable de los referidos hechos y 4º Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a que estamos en presencia de un caso contra una adolescente de 16 años, un acto concreto de investigación, ya que estamos en presencia de una adolescente, y presuntamente vecino de la víctima lo cual podría obstaculizar la respectiva investigación. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos; 39, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Adolescente; Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Adolescente; Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO E IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado; JOSE LUIS CASTILLO GUEVARA, antes identificado; por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos; 39, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Adolescente; Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial donde estuvo detenido el imputado, para que permanezca recluido hasta tanto la representación Fiscal presente su acto conclusivo. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIO


Abg. JOSE ANTONIO OSAL.