Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000037
ASUNTO : BP01-S-2013-000037


Visto el escrito presentado por la Abgda; GLORIA AMERICA MOLINA, en su condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, colocó a la disposición de este Despacho al ciudadano: ARMANDO JOSE MARIN ZABALA por la comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima; YOSBELIS FEMARA MAIZ, por lo que muy respetuosamente solicitó le sea concedida; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en los artículos; 93, 94 y 95 Ejusdem., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano; ARMANDO JOSE MARIN ZABALA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público, en virtud de: 1) OFICIO S/N, de fecha 14/01/2013, mediante el cual la fiscalía de guardia pone a disposición del tribunal de control, las actas procesales y al aprehendido, el órgano policial pone a disposición de la representación fiscal todas las actas procesales. 2) OFICIO Nº 10/2013, de fecha 13/01/2013, mediante el cual el órgano policial pone a disposición de la fiscalía de guardia el procedimiento. 3) ACTA POLICIAL, de fecha 13/01/2013, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, OFICIAL JOEL MARCANO, adscrita a la Coordinación Policial Barcelona, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron el procedimiento y la detención del ciudadano ARMANDO JOSE MARIN ZABALA 4) ACTA DE DENUNCIA Nº 0010/2013, interpuesta por la ciudadana YOSBELYS FEMARA MAYZ COA, cedula de identidad 14.640.617, soltera, de 34 años de edad, de profesión u oficio Administradora, teléfono 0424-8217137, residenciada en la avenida centurión quinta Roxana, sector nueva Barcelona, Barcelona estado Anzoátegui: “Me encontraba en compañía de mi hermana, mis hijos y mi madre, cuando llego ARMANDO MARIN, de manera agresiva entro a la casa gritando y ofendiendo porque el iba a llevarse a su hija, agarro a mi hermana y empezó a discutir con ella, yo le decía que si quería llevarse a su hija lo hiciera pero que saliera de mi casa, el estaba borracho, y agarro a su hija que estaba dormida y la cargo en un momento me agarro por los brazos y me empujo y golpeo un seno, mi madre se mete porque estaba asustada y también la empujo, le gritaba a mi hermana que es su pareja que se iba a llevar a la niña ya que la agarro del coche donde estaba dormida en la sala y amenazaba con llevársela, en eso llegaron unos policías y el no dejaba que los policías se acercaran a el ya que tenia a la niña en sus brazos, le decía a los policías que tomaran eso como un secuestro a el no lo iban agarrar, que si lo sacaban de allí seria muerto, duraron aproximadamente dos horas convenciéndolo para que entregara a la niña, mi mamá logro convencerlo para que entregara la niña y cuando la entrego empezó a golpear a los funcionarios y lograron neutralizarlo… 5) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/01/2013, suscrita por el OFIIAL AGREGADO ENDERBETH MARCANO, adscrito a la Coordinación Policial de Barcelona; realizada a la ciudadana YASVIL THAMARA MAIZ COA, cedula de identidad 16.249.148, teléfono 0414-812-8694. 6) OFICIO Nº S/N/2013, de fecha 13/01/2013, mediante el cual remiten a la victima al medico forense a fin de realizar examen de reconocimiento medico legal. 7) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 13/01/2013, la cual se encuentra debidamente suscrita por su persona. 8) INFORME MEDICO, de fecha 13/01/2013, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presenta la presunta victima, ciudadana YOSBELYS MAYZ. 9) INFORME MEDICO, de fecha 13/01/2013, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presenta el ciudadano ARMANDO MARIN. 10) INFORME MEDICO, de fecha 13/01/2013, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presenta el ciudadano JOSE RONDEL. 11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 14/01/2013. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ARMANDO JOSE MARIN ZABALA, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano ARMANDO JOSE MARIN ZABALA, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) Se prohíbe al presunto agresor el consumo de bebidas alcohólicas y de cualquier otra sustancia que altere su sistema nervioso.

CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA YOSBELYS FEMARA MAYZ COA, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 5) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.

QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policial del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano ARMANDO JOSE MARIN ZABALA, quien quedara en libertad desde la sede de este Tribunal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ARMANDO JOSE MARIN ZABALA, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como la MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) Se prohíbe al presunto agresor el consumo de bebidas alcohólicas y de cualquier otra sustancia que altere su sistema nervioso. Asimismo se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD a favor de la victima, ciudadana DAMILIS GUEVARA, establecidas en los numerales 1, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 5) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. Líbrese los actos de comunicación conducentes. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abgda. YULIMAR JIMENEZ