Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000038
ASUNTO : BP01-S-2013-000038


Celebrada Audiencia de Presentación a solicitud de la Abgda. GLORIA AMERICA MOLINA, en su condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, colocó a la disposición de este Despacho al ciudadano, EFRAIN HERNANDEZ AGUILERA por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima; RUT MARIANA ALVAREZ DIAZ y YOHELI DIAZ, por lo que muy respetuosamente solicitó le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicitó la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EFRAIN HERNANDEZ AGUILERA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte y articulo 41 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público, en virtud de: 1) OFICIO S/N, de fecha 14/01/2013, mediante el cual la fiscalía de guardia pone a disposición del tribunal de control, las actas procesales y al aprehendido, el órgano policial pone a disposición de la representación fiscal todas las actas procesales. 2) OFICIO Nº 09/2013, de fecha 13/01/2013, mediante el cual el órgano policial pone a disposición de la fiscalía de guardia el procedimiento. 3) ACTA POLICIAL, de fecha 13/01/2013, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, OFICIAL CARLOS RODRIGUEZ, adscrito a la Coordinación Policial Barcelona, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron el procedimiento y la detención del ciudadano EFRAIN HERNANDEZ AGUILERA 4) ACTA DE DENUNCIA Nº 009/2013, interpuesta por la ciudadana RUT MARIANA ALVAREZ DIAZ, cedula de identidad 22.572.090, soltera, de 20 años de edad, de profesión u oficio Administradora, teléfono 0414-8474177, residenciada en la Boyacá, VI, Avenida II, Vereda 58, Casa Nº 01, detrás de la Licorería Don Omar, Estado Anzoátegui: “Vengo a denunciar a mi padrastro EFRAIN HERNANDEZ, porque el día de hoy yo me encontraba en mi casa cocinando y mi mama YOELIA DIAZ paso al cuarto dende estaba Efraín acostado y el comenzó a gritarla y mi mama le dijo que se callara la boca que porque gritaba vino el y le lanzo una patada y mi mama callo al suelo yo Salí corriendo le dio un golpe en la cara vi a mi mama bañada de sangre y yo me le guinde en el brazo para que la soltara a mi mama vino el y saco un cuchillo que me iba dar una puñalada para que no me metiera en eso y que si yo era arrecha que lo sacara de la casa me lanzo un golpe en el brazo izquierdo y me tumbo al suelo mi mama salio corriendo a pedir auxilio y venia la policía fue que se acerco y Efraín los vio y los agredió verbalmente… 5) OFICIO Nº S/N/2013, de fecha 13/01/2013, mediante el cual remiten a la victima YOHELI DIAZ al medico forense a fin de realizar examen de reconocimiento medico legal. 6) OFICIO Nº S/N/2013, de fecha 13/01/2013, mediante el cual remiten a la victima RUT ALVAREZ al medico forense a fin de realizar examen de reconocimiento medico legal. 7) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 13/01/2013, la cual se encuentra debidamente suscrita por su persona. 8) INFORME MEDICO, de fecha 13/01/2013, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presenta la presunta victima, ciudadana YOHELI DIAZ.. 9) INFORME MEDICO, de fecha 13/01/2013, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presenta la ciudadana RUT ALVAREZ. 10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 14/01/2013. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EFRAIN HERNANDEZ AGUILERA, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8) Se impone la obligación de presentar dos fiadores que gocen de reconocida solvencia económica y trayectoria moral, en la oportunidad de que garanticen el cumplimiento de las medidas dictadas, que devenguen un salario promedio a (30) Unidades Tributarias.

TERCERO: Se decretó a favor del ciudadano EFRAIN HERNANDEZ AGUILERA, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) Se prohíbe al presunto agresor el consumo de sustancias alcohólicas o cualquier sustancia que altere el sistema nervioso.

CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA RUT MARIANA ALVAREZ y YOHELI DIAZ, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, solo se autoriza retirar sus artículos de uso personal y herramientas de trabajo. 5) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el articulo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.

QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copias simples de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policial del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano; EFRAIN HERNANDEZ AGUILERA, quien quedara en calidad de deposito en ese órgano policial a la orden y disposición de este Tribunal, hasta tanto presente fianza suficiente que garantice el cumplimiento de las medidas dictadas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA con fundamento en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EFRAIN HERNANDEZ AGUILERA, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8) Se impone la obligación de presentar dos fiadores que gocen de reconocida solvencia económica y trayectoria moral, en la oportunidad de que garanticen el cumplimiento de las medidas dictadas, que devenguen un salario promedio a (30) Unidades Tributarias, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte y articulo 41 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como la MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) Se prohíbe al presunto agresor el consumo de sustancias alcohólicas o cualquier sustancia que altere el sistema nervioso. Asimismo se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD a favor de la victima, ciudadana RUT MARIANA ALVAREZ y YOHELI DIAZ, establecidas en los numerales 1, 3, 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, solo se autoriza retirar sus artículos de uso personal y herramientas de trabajo. 5) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. Líbrese los actos de comunicación conducentes. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abgda. YULIMAR JIMENEZ