Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003751
ASUNTO : BP01-S-2012-003751
Visto escrito presentado en fecha 17-01-2013, por la Abogada; YAMARILIS YAGUARAMAY, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e igualmente con fundamento a lo establecido en los artículo 13 y 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRORROGA, respectiva para presentar el acto conclusivo en la causa; BP01-S-2012-003751, donde aparece como presunto imputado el ciudadano; JOSE FRANCISCO AGREDA, por cuanto faltan que realizar diligencias investigativas determinantes para el esclarecimiento de los hechos y así poder presentar el respectivo acto conclusivo.
Al respecto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, considerando que las diligencias que aun no se han practicado son de importancia a los fines de que el Ministerio Público pueda presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa y verificándose que efectivamente el escrito fue presentado en el lapso establecido en el artículo 79, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir por lo menos con diez (10) días de anticipación. Evidenciándose que la respectiva causa posee como fecha cierta solo el inicio de investigación consignado en fecha 21-09-2012, venciéndose cuatro meses el día 21/01/2013. En consecuencia se autoriza la PRORROGA POR EL LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS. VENCIENDO EL LAPSO EL DIA 21 DE ABRIL DE 2013, y se Insta al Ministerio Público Notificar a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,
Abgda. MILADIS HERNANDEZ
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