Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004196
ASUNTO : BP01-S-2012-004196


Visto escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abogadas LILIANA AUMAITRE (Fiscal Principal) y LEOSANNA CANACHE (Fiscal Auxiliar) de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan, que a la imputada; MARITZA JOSEFINA BOADA VICENT, Cédula de Identidad Nº 11.001.695, quien funge en calidad de imputada en la causa Nº BP01-S-2012-004196, de este Juzgado de Control Audiencia y Medidas Nº 2, por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de; TRATO CRUEL POR NEGLIGENCIA U OMISION DE CRIANZA, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente; C. B. se omite el nombre de la Víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como medida menos gravosa y fundada en el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.


Visto que el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2; DECRETO Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad por los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de; TRATO CRUEL POR NEGLIGENCIA U OMISION DE CRIANZA, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha; 06-12-2012, por los hechos ocurridos, que corren inserto a la causa principal.

En consecuencia este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la solicitud presentada por el Ministerio Público como titular de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del mismo código se decreta la Libertad de la imputada: JOSEFINA GUADA VICENT, Cédula de Identidad Nº 11.001.695, y le impone la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentación periódica ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días, hasta tanto el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. Ofíciese lo correspondiente al Órgano Policial. Ofíciese lo conducente a los fines del traslado de la Imputada a los fines de Imponer del Cambio de Medida. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIA,


Abgda MILADIS HERNANDEZ.