Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000026
ASUNTO : BP01-S-2013-000026
Vista la solicitud interpuesta por la abogada; ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, FISCAL AUXILAR VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, especializada en Materia para la Defensa de la Mujer a través plantea; ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, investigado; JUAN CARLOS PULIDO MORALES de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha; 13-08-1986, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Brisas del Mar, calle Las delicias, casa S/Nº, titular de la cedula de identidad numero V-18.300.090. de Profesión; Oficial agregado de la Policía del Estado Anzoátegui. Toda vez que según investigación que adelanta ese despacho fiscal el mencionado ciudadano pudiera ser autor de un hecho punible por uno de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de la Ciudadana; LAURIMAR DEL CARMEN PETRUCE MADRUGA, concretamente VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del código orgánico procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de éste ciudadano. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones.
Se evidencia como elementos de convicción las siguientes diligencias de investigación penal: 1.- Acta de Inicio de Investigación Penal, emanada de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz de fecha 13/12/2012, suscrita por la Fiscal Auxiliar; Angélica Alcalá; 2- Copia de la Solicitud de Remisión de la Presunta Víctima al equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer; 3- Copia fotostática de la Denuncia formulada por la ciudadana; LAURIMAR PETRUCE, por ante la Oficina de Atención a la Víctima del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, de fecha 14/01/2013. 4.- Copia fotostática de Denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 11/12/2012. 5- Datos Personales del Investigado emanado de la Policía del estado Anzoátegui. 5- Reconocimiento Medico Legal de la Denunciante suscrito por el Médico forense; Ulises Fernández, que indica entre otras cosas Mucosa anal con laceración a las 6, 7, 11 y 12 según las agujas del reloj.
Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de muy reciente data como lo es el de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la la ciudadana LAURIMAR PETRUCCI. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que el ciudadano; JUAN CARLOS PULIDO MORALES de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha; 13-08-1986, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Brisas del Mar, calle Las delicias, casa S/Nº, titular de la cedula de identidad numero V-18.300.090, de Profesión; Oficial agregado de la Policía del Estado Anzoátegui, pudiera ser el autor del hecho investigado, el cual siendo un delito que tiene en su limite máximo una pena superior a diez años lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadanos quien en los actuales momentos no da garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHENSION JUDICIAL DEL CIUDADANO; JUAN CARLOS PULIDO MORALES de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha; 13-08-1986, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Brisas del Mar, calle Las delicias, casa S/Nº, titular de la cedula de identidad numero V-18.300.090, de Profesión; Oficial agregado de la Policía del Estado Anzoátegui. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas y a la Guardia Nacional. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,
Abgda. MILADIS HERNANDEZ.
|