REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000144
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de Fijación de Obligación de Manutención.
DEMANDANTE: NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.269.556, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MIRNA MARIN inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.572 y de este domicilio.
DEMANDADO: FELIPE ANTONIO ADAMES GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.311.469 domiciliado en: Urbanización Terrazas de Oriente, Calle 4-B, Casa Nº 55, Sector Pele El Ojo, Vía Naricual, Parroquia El Carmen, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,.
ABOGADO APODERADO: DR. EDGAR BURIEL Y DRA. ADRIANA GAINZA , inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 6.067 y 65.224 Y titulares de las cedulas de identidad Nº 1.190.746 y7.118.727 y de este domicilio
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.269.556, debidamente asistida en acto por la Abogada en ejercicio MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572, en contra del ciudadano FELIPE ANTONIO ADAMES GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.311.469 domiciliado en: Urbanización Terrazas de Oriente, Calle 4-B, Casa Nº 55, Sector Pele El Ojo, Vía Naricual, Parroquia El Carmen, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes, y habiéndose verificado la comparecencia personal de la parte demandante y de sus abogado MIRNA MARIN inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.572 y de este domicilio y de la comparecencia de la parte demandada y de sus abogados DR. EDGAR BURIEL Y DRA. ADRIANA GAINZA , inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 6.067 y 65.224 Y titulares de las cedulas de identidad Nº 1.190.746 y7.118.727 y de este domicilio Se constituye el Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial sede Barcelona a cargo de la Dra. AMERICA FERMIN Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido interviene las partes demandante y demandada y exponen: De común y mutuo acuerdo hemos convenido en el ofrecimiento hecho por parte del demandado ciudadano FELIPE ANTONIO ADAMES GIMON, en cancelar una obligación de manutención a favor de sus hijos por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.) MENSUALES, los cuales lo depositara los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro del Banco Plaza, numero 01380013810137007930, a nombre de ANAYFELIS DEL CARMEN , mas cualquier otro gasto de alimentación imprevisto, que pudieran necesitar nuestros hijos; asi mismo el ciudadano FELIPE ANTONIO ADAMES GIMON se obliga en cuanto a la cancelación del cien por ciento de los gastos de educación universitaria y educación básica de nuestros hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cancelación del cien por ciento de los gastos de salud, como pago del Seguro Qualitas, con cobertura HCM,la cancelación del cien por ciento de gastos de recreación; la cancelación del cincuenta por ciento de los gastos escolares y gastos Decembrinos, Es todo” .Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que los adolescente de marras no fue oído por cuanto no fueron traídos a la audiencia, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La jueza Provisorio
Dra. America Fermín González
La secretaria
Abog. Julimar luciani
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