REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000008
Vista las anteriores diligencias suscrita por la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, asistida de su abogado Betsy Zirit Montilla, inscrita en el inpreabogado bajo 32.188 y titular de la cedula de identidad numero 8.210.463 y de este domicilio , con ocasión a la EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,y en relación a la solicitud de medida de embargo ejecutivo sobre bienes del ciudadano MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA y que hace , debido al incumplimiento al acuerdo de la obligación de manutención debidamente homologada en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01/08/2011, por parte del ciudadano MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA venezolano, mayores de edad, hábil en derecho, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de las Cédula de Identidad número V-8.341.390 y visto que éste Tribunal en auto de fecha 16/05/2012, ordenó que la parte demandada dé cumplimiento voluntario a la decisión de fecha 01 de agosto de 2011, concediéndose un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes a la mencionada fecha, evidenciándose que la parte demandada no cumplió con dicha decisión; a pesar de la celebración de dos audiencias en fase de ejecución celebradas los días siete (07) de noviembre y veintitrés (23) de noviembre de 2012, sin que se llegara a acuerdo alguno; en consecuencia, y de acuerdo al artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y a tenor de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica procesal del trabajo; Este Tribunal primero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cuanto a las medidas ejecutivas de embargo solicitadas, acuerda DECRETAR: PRIMERO MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA ,venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de las Cédula de Identidad número V-8.341.390, sobre los siguientes bienes: Un inmueble constituido por dos (02) salones destinados para el comercio, el local 01 cuenta con un (01) baño y el local 02, cuenta con dos (02) baños, situados en la parte trasera , ubicada en el “EDIFICIO MARVI”, el cual consta de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (683 M2), de construcción ,con el Nº 48 de la nomenclatura Municipal, ubicada en la Calle Buenos Aires entre las Calles Girardot y Avenida 5 de Julio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Buenos Aires: SUR: Propiedad que es o fue de INES MARIN; ESTE: Con inmueble distinguido con el Nº 52 y OESTE: Con inmueble distinguido con el Nº 119 ambos de la nomenclatura municipal, El inmueble esta construido con concreto armado, techo de platabanda nervada, paredes de bloque de arcilla, pisos de granito, frisos lisos, puertas exteriores de metal e interiores de madera entamborada, ventanas de vidrio en el frente y basculante con vidrio y marco de aluminio las demás; escalera de granito con baranda metálica, quedando registrado bajo el Nº 12, Folio Noventa y Tres (93) al Folio Noventa y Siete (97), Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 20005, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio. Cúmplase. SEGUNDO: Oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a quien se comisiona a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01/08/2011 y practique la medida ejecutiva de embargo decretada, dentro de las previsiones de ley. Líbrese oficio y remítase junto con la comisión.
La Jueza
Abg. America Fermín
La Secretaria
Abog.Julimar Luciani
|