REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002965
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: Ingri Josefina Quintana Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.865.176.
ABOGADO ASISTENTE: fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico ABG. Egris Lira Zambrano

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana INGRI JOSEFINA QUINTANA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.865.176, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos la niña y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la ciudadana antes identificada, madre de los niños de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, antes identificadas y del curador sugerido, ciudadano OSCAR ALEXANDER CURIEL HENRIQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.744.723, domiciliado en la Calle Principal, Barrio Angustura, Casa Nro 16, Barcelona Estado Anzoátegui, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO a requerimiento de la ciudadana INGRI JOSEFINA QUINTANA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.865.176i. SEGUNDO: Designar al ciudadano OSCAR ALEXANDER CURIEL HENRIQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.744.723, domiciliado en la Calle Principal, Barrio Angustura, Casa Nro 16, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea el CURADOR AD HOC, de la niña y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Once (11) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.














LA SECRETARIA


ABG. JULIMAR LUCIANI.




















AF/lac