REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-001318

Por cuanto éste Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, observa de la revisión de las actas procesales del presente expediente y en el mismo se evidencia que el adolescente, ciudadano FREUDY RAFAEL OCHOA RAMOS, alcanzo su mayoría de edad en fecha 06-03-2005, y tomando en consideración la fecha de su nacimiento en fecha 06-03-87, y según lo establecido en el Articulo 2 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Se entiende por niño o niña toda persona menos de doce años de edad. …..Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho……”, en concordancia con los Artículos 173 y 174 ejusdem, que establece: “Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”, el artículo 174, ejusdem, que dispone:” Se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que tendrán sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las ciudades que determine el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a los circuitos judiciales”.
Ahora bien, es por lo que considera esta Juzgadora, que dicha solicitud debe seguir conociendo por los Tribunales Civiles, quienes son los competentes para conocer de la presente solicitud. Si bien es cierto, que en el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, referida a la competencia del los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta jurisdicción especial, se le concede función en lo atinente a la materia que en este caso nos ocupa, no es menos cierto que la presente solicitud que se pretende, versa sobre personas mayores de edad, por lo que dicho procedimiento corresponde al respectivo Juez Civil quien es el competente para seguir conociendo de ello, así se declara.
Por todo lo anterior expuesto, éste Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no puede continuar conociendo de la presente causa de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la ciudadana ZORAIDA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.890.512, en contra del CONSORCIO NORCEN PEREZ COMPANC-COROD y CARLOS MEJIAS, en virtud ciudadano FREUDY RAFAEL OCHOA RAMOS, venezolano, es mayor de edad, tal y como se evidencia en la partida de Nacimiento inserta al folio seis (6) del presente expediente y en consecuencia, acuerda devolver el presente expediente, constante de dos (2) piezas y un (1) Cuaderno separado, la pieza 1, constante de Doscientos Cincuenta y Uno (251) folios uties, la pieza 2, Constante de Ciento Cuarenta y Ocho (148) folios útiles y Un (1) Cuaderno Separado de TACHA, signado con la nomenclatura Nº BH12-X-1999-000018, constante de Setenta y Nueve (79) folios útiles, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, quien es competente para seguir conociendo de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio y remítase junto con expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.-


Abg. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI.
AF/CA