REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002814

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIA YOLANDA CONSTANTE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.416.822.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ROBINSON SALAZAR NOTTARO, inscrito en Inpreabogado Nº 49.325.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YOLANDA CONSTANTE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.416.822, domiciliada en el Sector Tierra Firme, Casa S/Nº, Chorreron, Guanta, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBINSON SALAZAR NOTTARO, inscrito en Inpreabogado Nº 49.325, en la cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano AMADO ENRIQUE CRUCES RIVAS, fallecido el día 01/06/2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.972.892. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana MARIA YOLANDA CONSTANTE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.416.822, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBINSON SALAZAR NOTTARO, inscrito en Inpreabogado Nº 49.325. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus AMADO ENRIQUE CRUCES RIVAS, fallecido el día 01/06/2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.972.892, a la ciudadana MARIA YOLANDA CONSTANTE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.416.822 y a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ser estos su cónyuge e hijos. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI



















AF/lac