REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-003007
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANGELA MERCEDES FIGUERA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.058.
ABOGADA ASISTENTE: LENIN JOSE RONDON SOLOZARNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.199.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA MERCEDES FIGUERA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.058, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LENIN JOSE RONDON SOLOZARNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.199 Quien actúa en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ciudadano ERNESTO JESUS ANDRADE GUILLEN, fallecido el día 16 de Octubre del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.927.873. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la incomparecencia del solicitante, de su abogado asistente y de los testigos. En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora Abg. America Fermín, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANGELA MERCEDES FIGUERA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.058, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LENIN JOSE RONDON SOLOZARNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.199. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/lac
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