REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001928
SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE SOLICITANTE: MIRTHA JOSEFINA PEREZ y AURELIO RAFAEL MORILLO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.029.775 y V-11.901.643, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 1.000, oo mensuales.

Vista la Solicitud presentada en fecha 10/08//2012, presentada por los ciudadanos MIRTHA JOSEFINA PEREZ y AURELIO RAFAEL MORILLO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.029.775 y V-11.901.643, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.062, señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 09/07/1.992, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el día veintiocho de Octubre del año dos mil cinco (28/10/2.005), es decir, tienen mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copia certificada del acta de matrimonio, y de las actas de nacimiento de los hijos procreados.



II
Mediante auto de fecha 13/08/2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 17/09/2012, fue admitida por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y 457 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial se prescindió de la celebración de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia SE INSTO a las partes solicitantes a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 351 EJUSDEM, concediéndoles un lapso de cinco (05) días.
En fecha 05/11/2.012, comparecieron los ciudadanos MIRTHA JOSEFINA PEREZ y AURELIO RAFAEL MORILLO FRANCO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, y mediante escrito dieron cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 17/09/2012.
En auto de fecha 09/01/2013, este Tribunal ordeno agregar a los autos, el escrito presentado por las partes y en consecuencia se ordena dictar sentencia dentro del quinto (5to.) día de despacho siguiente a esa fecha.
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MIRTHA JOSEFINA PEREZ y AURELIO RAFAEL MORILLO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.029.775 y V-11.901.643, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 09/07/1.992, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos los adolescentes arriba identificados. Y ASÍ SE DECIDE.
Durante la Comunidad Conyugal los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes que puedan ser objeto de partición. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI.


En el día de hoy se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI.




AF/ZG.