REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002775
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): AMERICA JOSEFINA RIZALEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.497.627.
ABOGADO(a) ASISTENTE: MARIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMERICA JOSEFINA RIZALEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.497.627, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355, actuando en nombre propio y en representación de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: LUIS ALFREDO SALAZAR, fallecido el día 10/12/2000, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-3.669.863. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada ciudadana AMERICA JOSEFINA RIZALEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.497.627, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus LUIS ALFREDO SALAZAR, fallecido el día 10/12/2000, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-3.669.863, a la ciudadana AMERICA JOSEFINA RIZALEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.497.627 y a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por su condición de cónyuge e hija. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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