REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002771
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: CARMEN GRACIELA LIZARDI de LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.503.120.
ABOGADA ASISTENTE: DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo los Números 106.464 y 120.582, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GRACIELA LIZARDI de LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.503.120, domiciliada en: Calle Bolívar, Nº 10-1, Sector Cayaurima I, Barcelona, Estado Anzoátegui. actuando en representación de su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por los Abogadas en ejercicio DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo los Números 106.464 y 120.582, respectivamente, en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA LIZARDI, fallecido el día 11 de Octubre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.569.586. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GOZALEZ, habiéndose constatado la incomparecencia de la solicitante, de los Testigos, así como la de su abogado asistente. En tal sentido esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece:“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PRIMERO: el desistimiento de la solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN GRACIELA LIZARDI DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.503.120, domiciliada en: Calle Bolívar, Nº 10-1, Sector Cayaurima I, Barcelona, Estado Anzoátegui. Actuando en representación de su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa su certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Deiciseis (16) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/lac
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