REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-001030
DESISTIMIENTO.
DEMANDANTE: NAIM JOSEPH IBRIHAM PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.226.402, domiciliado en la Calle Sucre, Edificio San Charbel, Piso 03, Apartamento 3A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
DEMANDADA: SOFIA ELENA DAYEKH CHARTOUH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.603.086, con domicilio desconocido,
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO
Vista la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano NAIM JOSEPH IBRIHAM PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.226.402, domiciliado en la Calle Sucre, Edificio San Charbel, Piso 03, Apartamento 3A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, en contra de la ciudadana SOFIA ELENA DAYEKH CHARTOUH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.603.086, con domicilio desconocido, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - En fecha 16/10/2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 12/11/2012. Posteriormente en fecha 08/01/2013, comparece el ciudadano MARIANO ALBERTO MORENO, plenamente identificado en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud y la devolución de la partida de nacimiento.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/crc.-
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