REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002180
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE MÁRQUEZ DE PALMERI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.076.403.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA IRENE RODRÍGUEZ Y DORIS AMALOA MONTEVERDE, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 103.792 y 98.220 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de (DISPOSICIÓN DE BIENES), presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MÁRQUEZ DE PALMERI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.076.403, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 77, Barrio José Antonio Anzoátegui, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por su Abogadas MARÍA IRENE RODRÍGUEZ Y DORIS AMALOA MONTEVERDE, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 103.792 y 98.220 respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de la totalidad del dinero que reposa en este tribunal, correspondiente La cantidad de Setenta y Dos Mil Quinientos Bolívares Con 00/100 (Bs. 72.500,00), que por derecho le corresponde recibir a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para la compra de un inmueble cuyo documento de opción de compra-venta reposa en el expediente en los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62). Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, debidamente asistida, y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Dra MARY LOURDES FERRER. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Por cuanto el pedimento, no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, esta juzgadora Abg America Fermín, Juez Del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños Niñas Y Adolescente De Esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud planteada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MÁRQUEZ DE PALMERI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.076.403, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 77, Barrio José Antonio Anzoátegui, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por su Abogadas MARÍA IRENE RODRÍGUEZ Y DORIS AMALOA MONTEVERDE, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 103.792 y 98.220 respectivamente. SEGUNDO: Hacer entrega a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MÁRQUEZ DE PALMERI de la totalidad del dinero (Setenta y Dos Mil Quinientos Bolívares Con 00/100 Bs. 72.500,00) cuyo dinero reposa en este tribunal y que corresponde a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como beneficiaria, por el fallecimiento de su padre ciudadano GEAN CARLOS PALMERI GARCIA. TERCERO: Se ordena oficiar a la Notaria Publica primera de Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, dando cumplimiento a lo solicitado por la representante de la fiscalía del ministerio publico, y a la a la Oficina de Control y Consignación de este tribunal para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, se ordena el cierre y archivo del expediente. Entréguese a las partes interesadas, copias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
ABOG. AMEICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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