REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002640
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ANA GABRIELA BURIEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.235.390.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda De Protección Del Estado Anzoátegui ABG NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la planteada por la Defensora Pública Segunda De Protección Del Estado Anzoátegui ABG NELMAR CONTRERAS a requerimiento de la ciudadana ANA GABRIELA BURIEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.235.390. Quien actúa en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se le declare como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ciudadano RAFAEL ENRIQUE ZAPATA BARRIOS, fallecido el día 22/07/2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-19.675.951. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la defensora publica segunda, antes identificadas y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se interviene la solicitante ciudadana ANA GABRIELA BURIEL PEREZ quien expuso: “consigno en este acto certificado de nacimiento de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien también es hija del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ZAPATA BARRIOS para que sea incluida en la declaración”. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la Defensora Publica Segunda De Protección Del Estado Anzoátegui a requerimiento de la ciudadana ANA GABRIELA BURIEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.235.390. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano RAFAEL ENRIQUE ZAPATA BARRIOS, fallecido el día 22/07/2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-19.675.951, a sus hijas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI













AF/lac