REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002877

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): NEIZA JOSEFINA PEREZ FEBRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.344.415.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Cuarta De Protección abg. YASMIN AVILA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: WILFREIDYS DEL VALLE MARTINEZ PEREZ, de siete (07) años de edad.

Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Cuarta De Protección abg. YASMIN AVILA, a requerimiento de la ciudadana NEIZA JOSEFINA PEREZ FEBRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.344.415, domiciliada en: Calle los Abogados, Lomas de Santa Rosa Puerto Píritu, al lado de la Atalaya, Casa Nº 12, Estado Anzoátegui, en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su difunto padre ciudadano WILFREDO CELESTINO MARTINEZ, fallecido el día 03 de Octubre del año 2012. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de los testigos y de la Defensora Publica Segunda De Protección abg. NELMAR CONTRERAS, por el principio de la unidad de la defensa. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la Defensora Publica Cuarta De Protección abg. YASMIN AVILA, a requerimiento de la ciudadana NEIZA JOSEFINA PEREZ FEBRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.344.415. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICA HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano de cujus WILFREDO CELESTINO MARTINEZ, fallecido el día 03 de Octubre del año 2012, a sus hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI














AF/lac