REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2008-002688
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DEMANDA DE CUSTODIA
DEMANDANTE: ELVIN JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.410.958 y de este domicilio.
REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO
DEMANDADO: DEXY MILAGROS RONDON VIZCAINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-14.476.116 y domiciliada en: Calle La Cruz, # 27, Sector Agua Potable, Pozuelo Arriba, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.

ABOGADO APODERADO: Defensora Pública de Protección Nº 1, Dra. Maria Eugenia Murillo.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijas de los ciudadanos ELVIN JOSE LOPEZ y DEXY MILAGROS RONDON VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.410.958 y V-14.476.116, respectivamente, en contra a la ciudadana DEXY MILAGROS RONDON VIZCAINO, arriba plenamente identificada y domiciliada en: Calle La Cruz, # 27, Sector Agua Potable, Pozuelo Arriba, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia personal de la parte demandante y la comparecencia de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público Dra. Egris Lira y la comparecencia de la parte demandada sin asistencia de abogado - Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN.- Acto seguido en este acto se concedió la palabra a la parte demandante y demandada y exponen:” Hemos decidido de de mutuo y común acuerdo llegar a un acuerdo en beneficio de nuestras hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la madre conservara la custodia de las niñas , y se obliga a dar cumplimiento estricto al acuerdo de convivencia familiar homologado por este tribunal según sentencia de fecha primero (01) de Julio del año 2010,expediente numero H-2010-32; así mismo la madre se obliga a llevar a consulta o terapia psicológica a las niñas, y el padre se compromete al pago de las referidas consultas; la madre se compromete a cuidar y velar por la seguridad personal de las niñas y no permitir que anden por la calle en horas nocturnas , igualmente se obliga a ayudar en el mejor rendimiento escolar a las niñas. Es todo.”Seguidamente interviene la representación fiscal, quien expone:”Visto el acuerdo a que han llegado las partes demandante y demandadas en beneficio de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta representación fiscal no hace ninguna objeción al respecto. Es todo” Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisorio

Dra. America Fermín González




La Secretaria
Abog. Julimar Luciani