REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002612
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): YAMILET INES ROMERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.781.267.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, a requerimiento de la ciudadana YAMILET INES ROMERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.781.267, domiciliada en Residencias Guaica Mar I, Edificio F, Apartamento 12, Urbanización Mar, Lechería, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, en beneficio de su sobrina, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Defensora Pública Tercera de Protección, antes identificadas, de los testigos y de la madre de la niña ciudadana MONICA ALEJANDRA ALVARADO SILVA. Se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, a requerimiento de la ciudadana YAMILET INES ROMERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.781.267, domiciliada en Residencias Guaica Mar I, Edificio F, Apartamento 12, Urbanización Mar, Lechería, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana YAMILET INES ROMERO LOPEZ, antes identificada, en beneficio de su sobrina, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que goce de los beneficios contractuales a que pueda tener lugar la ciudadana YAMILET INES ROMERO LOPEZ, por ser funcionario adscrito del Poder Judicial, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN







LA SECREATRIA,


ABG. JULIMAR LUCIANI


















AF/lac