REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2013-000004
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): MARIA ISABEL AGRELA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.421.464.

ABOGADO(a) ASISTENTE: ALVARO JOSE GIL GARCIA. Abogado en ejercicio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISABEL AGRELA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.421.464, actuando en representación de sus sobrinos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de su cuñado ciudadano JOAO BERNANDINO CABRAL DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.054.108, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALVARO JOSE GIL GARCIA, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana FATIMA MARIA DE SOUSA AGRELA, fallecida el día diez (10) del mes de Abril del año 2012, quien era venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-8.344.846. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho de este tribunal, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de que en el expediente no consta ningún poder que acredite a la solicitante como representante de los adolescentes de marras, esta juzgadora Abg. America Fermín, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar sin Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALVARO JOSE GIL GARCIA. SEGUNDO: Por cuanto se observa que no existen mas actuaciones que realizar en el presente expediente, se ordena el cierre del mismo y su remisión al archivo judicial. Y así se decide. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha
Entréguese los originales consignados en el expediente a las partes interesadas, dejándose copia certificada en su lugar
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI







AF/lac