REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-K-2012-000001
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: SOTERA PEÑALOZA DE ROSALES, BELKIS YASMIN ROSALES PEÑALOZA, XIOMARA ROSALES GOMEZ, WILFREDO ROSALES GOMEZ, FREDDY ROSALES GOMEZ, ANDERSON JESUS ROSALES GUANAGUANEY, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros cinco nombrados venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V9.194.581; V-12.002.595; V-10.852.702; V-10.852.717 y V-9.352.841, respectivamente, y los tres últimos niños y/o adolescentes
APODERADO JUDICIAL: GLORIA DIAZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.631.772, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 80.775 y de este domicilio
DEMANDADO: Sociedad Mercantil MAMMOET VENEZUELA C.A., RIF J-305491321, domiciliada en la Carretera Vía Mesones Galpón S/Nº, Barrio Pequeña y Mediana Industria, Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda en fecha 30/07/1.998, bajo el Nº 91, tomo 233AQTO y modificaciones en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21/06/2010, bajo el Nº 25, tomo RM1ROBAR, cuyo representante legal estatutario ciudadano CAMILO ANDRES FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.566.177.
APODERADO JUDICIAL: CHERRY MAZA PERDOMO , inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 106.441 y titular de la cedula de identidad Nª 14.632.458 y de este domicilio, acreditada según poder autenticada por la Notaria Segunda de Barcelona, en fecha 18 de Mayo del 2006, anotada bajo el numero 009, Tomo 015 de los libros respectivos.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ANDERSON JESUS ROSALES GUANAGUANEY, JONATHAN JOSE ROSALES GUANAGUANEY y ROSMARY PAOLA ROSALES GUANAGUANEY,
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentada por la ciudadana GLORIA DIAZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.631.772, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 80.775, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SOTERA PEÑALOZA DE ROSALES, BELKIS YASMIN ROSALES PEÑALOZA, XIOMARA ROSALES GOMEZ, WILFREDO ROSALES GOMEZ, FREDDY ROSALES GOMEZ, ANDERSON JESUS ROSALES GUANAGUANEY, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros cinco nombrados venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V9.194.581; V-12.002.595; V-10.852.702; V-10.852.717 y V-9.352.841, respectivamente, y los tres últimos niños y/o adolescentes; segundo consta documento poder que consigna a las actas, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria, Estado Aragua, en fecha 24/05/2011, quedando inserto bajo el Nº 47, tomo 79, El Vigía, Estado Mérida en fecha 02/06/2011, el mismo quedando inserto bajo el Nº 25, tomo 74, y Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 17/06/2011, quedando inserto bajo el Nº 46, tomo 137, de los libros de autenticaciones llevadas por dichas Notarias, en contra de la Sociedad Mercantil MAMMOET VENEZUELA C.A., RIF J-305491321, domiciliada en la Carretera Vía Mesones Galpón S/Nº, Barrio Pequeña y Mediana Industria, Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda en fecha 30/07/1.998, bajo el Nº 91, tomo 233AQTO y modificaciones en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21/06/2010, bajo el Nº 25, tomo RM1ROBAR, cuyo representante legal estatutario ciudadano CAMILO ANDRES FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.566.177. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lizandra Fuentes. se hace el llamado a las partes, las partes demandantes no comparecieron a la audiencia ni por si mismo ni por apoderado judicial y la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada , abogada CHERRY MAZA PERDOMO , inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 106.441 y titular de la cedula de identidad Nª 14.632.458 y de este domicilio, acreditada según poder autenticada por la Notaria Segunda de Barcelona, en fecha 18 de Mayo del 2006, anotada bajo el numero 009, Tomo 015 de los libros respectivos. Se constituye el tribunal Primer de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a cargo de la Dra AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de las partes demandantes, ni por si mismos ni por apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentada por la ciudadana GLORIA DIAZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.631.772, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 80.775, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SOTERA PEÑALOZA DE ROSALES, BELKIS YASMIN ROSALES PEÑALOZA, XIOMARA ROSALES GOMEZ, WILFREDO ROSALES GOMEZ, FREDDY ROSALES GOMEZ, ANDERSON JESUS ROSALES GUANAGUANEY, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros cinco nombrados venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V9.194.581; V-12.002.595; V-10.852.702; V-10.852.717 y V-9.352.841, respectivamente, y los tres últimos niños y/o adolescentes; segundo consta documento poder que consigna a las actas, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria, Estado Aragua, en fecha 24/05/2011, quedando inserto bajo el Nº 47, tomo 79, El Vigía, Estado Mérida en fecha 02/06/2011, el mismo quedando inserto bajo el Nº 25, tomo 74, y Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 17/06/2011, quedando inserto bajo el Nº 46, tomo 137, de los libros de autenticaciones llevadas por dichas Notarias, en contra de la Sociedad Mercantil MAMMOET VENEZUELA C.A., RIF J-305491321, domiciliada en la Carretera Vía Mesones Galpón S/Nº, Barrio Pequeña y Mediana Industria, Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda en fecha 30/07/1.998, bajo el Nº 91, tomo 233AQTO y modificaciones en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21/06/2010, bajo el Nº 25, tomo RM1ROBAR, cuyo representante legal estatutario ciudadano CAMILO ANDRES FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.566.177., representado por su Apoderada Judicial , abogada CHERRY MAZA PERDOMO , inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 106.441 y titular de la cedula de identidad Nª 14.632.458 y de este domicilio, acreditada según poder autenticada por la Notaria Segunda de Barcelona, en fecha 18 de Mayo del 2006, anotada bajo el numero 009, Tomo 015 de los libros respectivos. Y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza
Abog. America Fermín González
La secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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