REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000035
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: RAMCEL GERARDO MONGUA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.911.658.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico, Abg. FABIOLA QUINTANA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud propuesta por el ciudadano RAMCEL GERARDO MONGUA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.911.658, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 106-377, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas, la adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre de la adolescente y la niña de marras, manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de su abogado asistente, antes identificados y del curador sugerido, ciudadano RAMON ANTONIO MONGUA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.320.495, domiciliado en la Autopista Jose Antonio Anzoátegui, Residencias Bahía Grande, Torre 4, Apartamento PB1-04, Sector Villas Olímpicas, Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud propuesta por el ciudadano RAMCEL GERARDO MONGUA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.911.658, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 106-377. SEGUNDO: Designar al ciudadano RAMON ANTONIO MONGUA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.320.495, domiciliado en la Autopista José Antonio Anzoátegui, Residencias Bahía Grande, Torre 4, Apartamento PB1-04, Sector Villas Olímpicas, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea el CURADOR AD HOC, de la adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Vienticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/lac
|