REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-001291
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: Divorcio (Autorización para Separarse del Hogar)-
DEMANDANTE: JOSSIL ZAMBRANO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 35.567, Apoderado Judicial del ciudadano LARRIS AUGUSTO OSTOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.146.619, domiciliado en Campo Norte, Calle 13, Nº 13-69, San Tome, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: ANA YAMILE SANDOVAL BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.241.335, domiciliada en Campo Norte, Calle 13, Nº 13-69, San Tome, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista las actas procesales que conforman la demanda de divorcio incoada por el JOSSIL ZAMBRANO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 35.567, Apoderado Judicial del ciudadano LARRIS AUGUSTO OSTOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NC V-10.146.619, domiciliado en Campo Norte, Calle 13, Nº 13-69, San Tome, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ANA YAMILE SANDOVAL BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.241.335, domiciliada en Campo Norte, Calle 13, Nº 13-69, San Tome, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrado la adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 191 del Código Civil de Venezuela, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza de la siguiente manera: “El Interés Superior de la adolescente y el niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” de la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL al ciudadano LARRIS AUGUSTO OSTOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.146.619, domiciliado en Campo Norte, Calle 13, Nº 13-69, San Tome, Estado Anzoátegui, para que se traslade y fije su domicilio temporalmente en Paríaguan, Municipio Miranda, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos. Cúmplase.- Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA,
Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
AF/Alicia.-
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