REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002604
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LIZNEY DEL VALLE LUNA RATIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.054.036.
ABOGADO(a) ASISTENTE: EDGAR EDUARDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.999.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIZNEY DEL VALLE LUNA RATIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.054.036, actuando en nombre propio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR EDUARDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.999, mediante la cual solicita se declare a ella, a los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a los ciudadanos, LUIS MIGUEL LUNA RATIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.225.905, y ALICIA DEL VALLE RATIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.333.843, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano LUIS ALBERTO LUNA RAMIREZ, fallecido el día 14 de Mayo del año 2004, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.236.706.por ser estos sus hijos y cónyuge. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana LIZNEY DEL VALLE LUNA RATIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.054.036, actuando en nombre propio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR EDUARDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.999. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano LUIS ALBERTO LUNA RAMIREZ, fallecido el día 14 de Mayo del año 2004, a los ciudadanos LIZNEY DEL VALLE LUNA RATIA, LUIS MIGUEL LUNA RATIA, ALICIA DEL VALLE RATIA HENRIQUEZ y los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Por su condición de hijos y cónyuge, según consta en actas de nacimiento y de matrimonio consignadas en el expediente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI








AF/lac