REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002909
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SOLICITANTE: MARIELA JOSEFINA VILLARROEL FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.601.
ABOGADA ASISTENTE: PEDRO JOSE GALINDO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165359.
NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia con ocasión a la solicitud de de (Autorización de Venta), presentada por la ciudadana, MARIELA JOSEFINA VILLARROEL FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.601, en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por el Abogado PEDRO JOSE GALINDO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165359, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para la venta de un inmueble ubicado en la calle 25 Norte del sector Augusto Enrique Tenorio, en la ciudad del Tigre, Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, con una superficie de quinientos diez metros cuadrados (510 mts 2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela ocupada Alis Rodríguez Gómez, midiendo treinta metros (30 mts); SUR: con Josefina Yupa, midiendo treinta metros (30 mts); ESTE: con parcela ocupada por Santiago Yupa midiendo diecisiete metros (17 mts) y OESTE: con calle 25 midiendo diecisiete metros (17 mts). . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la incomparecencia de la solicitante, de su abogado asistente, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este estado, Abg. EGRIS LIRA. Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público, quien expuso: “vista la incomparecencia injustificada de la parte solicitante a este acto, solicito al tribunal se extinga el presente procedimiento. Es todo.” en virtud de lo anteriormente expuesto, y en razón de la incomparecencia de la solicitante, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana, MARIELA JOSEFINA VILLARROEL FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.601, en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el Abogado PEDRO JOSE GALINDO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165359; SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA., según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa su certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/lac
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