REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002927
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE (s): JORGE MANUEL VARGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.068.893.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, a requerimiento del ciudadano JORGE MANUEL VARGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.068.893, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, a favor de su hermano el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante y de los testigos así como la comparecencia de la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección. se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, a requerimiento del ciudadano JORGE MANUEL VARGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.068.893, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano JORGE MANUEL VARGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.068.893, a favor de las niñas del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que goce de los beneficios contractuales a que pueda tener lugar el ciudadano antes identificado, por ser trabajador de la empresa “Soldaduras Y Tuberías De Oriente C.A” (actualmente perteneciente a PDVSA, planta José Antonio Anzoátegui), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN

LA SECREATRIA,


ABG. JULIMAR LUCIANI.








































AF/lac