REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000135
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.

SOLICITANTE: BETTY CAROLINA OLIVIERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.814.075, domiciliada en la Avenida Principal de Lechería, Calle Onoto, Nº 253, Lechería, Estado Anzoátegui.-

APODERADA JUDICIAL: Abogada MARIBEL COROMOTO GUEVARA PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la Abogada MARIBEL COROMOTO GUEVARA PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BETTY CAROLINA OLIVIERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.814.075, domiciliada en la Avenida Principal de Lechería, Calle Onoto, Nº 253, Lechería, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de sus hijos el adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIBEL COROMOTO GUEVARA PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, para la tramitación y firma de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para sus hijos el adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI

AF/Alicia.-