REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000937
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

DWEMANDANTE: YOLEIDA DE LOS ANGELES SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.386, domiciliada en: la Calle Zulia, Casa Nº 25, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, ABOGADO

ASISTENTE: MARI CARMEN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.173 domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui

DEMANDADO: los ciudadanos: MANUEL VILAR DE ALMEIDA Y CARMEN FELICIA FIGUEROA, y la ciudadana GILDA DEL MAR HENRIQUEZ GOMEZ.

ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana YOLEIDA DE LOS ANGELES SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.386, domiciliada en: la Calle Zulia, Casa Nº 25, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARI CARMEN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.173,en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos: MANUEL VILAR DE ALMEIDA Y CARMEN FELICIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.239.506, y V-2.801.499, domiciliados en: Calle Zulia, Casa Nº 25, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, a las adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la persona de su representante legal ciudadana GILDA DEL MAR HENRIQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.291.271, domiciliada en: Calle Zulia, Casa Nº 28, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, y al niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la persona de su representante legal ciudadana YOLEIDA DE LOS ANGELES SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.386, domiciliada en: la Calle Zulia, Casa Nº 25, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lizandra Fuentes se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, la parte demandante ni las partes demandadas, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YOLEIDA DE LOS ANGELES SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.386, domiciliada en: la Calle Zulia, Casa Nº 25, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARI CARMEN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.173,en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos: MANUEL VILAR DE ALMEIDA Y CARMEN FELICIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.239.506, y V-2.801.499, domiciliados en: Calle Zulia, Casa Nº 25, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, a las adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la persona de su representante legal ciudadana GILDA DEL MAR HENRIQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.291.271, domiciliada en: Calle Zulia, Casa Nº 28, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, y al niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de su representante legal ciudadana YOLEIDA DE LOS ANGELES SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.386, domiciliada en: la Calle Zulia, Casa Nº 25, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La secretaria,
Abog. JULIMAR LUCIANI