REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002951
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.253.277. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.530
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.253.277, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.530, domiciliado en la Calle 05, Colinas del Neveri, Residencias San Miguel, Torre A, Apartamento 21-B, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas, las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre de las adolescentes de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, asistido por el mismo y del curador sugerido, ciudadana ALEJANDRA ROSALIA PARIMA FILIPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.269.737, domiciliada En El Sector 2, Vereda 34, Casa Nro 4, Boyaca Segundo, Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.253.277, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.530, domiciliada en la Calle 05, Colinas del Neveri, Residencias San Miguel, Torre A, Apartamento 21-B, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar a la ciudadana ALEJANDRA ROSALIA PARIMA FILIPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.269.737, domiciliada En El Sector 2, Vereda 34, Casa Nro 4, Boyacá Segundo, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, de las las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/lac
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