REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002966
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTE SOLICITANTE: SILVIA YESENIA HERVES RAMIREZ Y ANGEL ALBERTO CRUZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.937.675 y V-15.222.649, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.000.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de homologación de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos SILVIA YESENIA HERVES RAMIREZ Y ANGEL ALBERTO CRUZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.937.675 y V-15.222.649, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle 09,Edificio Neveri, Piso 3, Apartamento 3-C, Colinas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en: Calle Carabobo, Residencias Rina, Sierra Maestra, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.000, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes debidamente asistidos. Quienes ratificaron el acuerdo prsentado en el libelo de la solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a la parte intervinientes en el presente asunto, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ” Se ordena hecer entrega de las copias certificadas las copias certificadas a los interesados. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


ABG. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA


ABOG. JULIMAR LUCIANI

















AF/lac