REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2013-000008
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): JESUS RAFAEL MANEIRO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.476.115.

ABOGADO(a) ASISTENTE: EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.893.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL MANEIRO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.476.115, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.893, en la cual solicita que se les declare a ellos y a su hija la ciudadana MARIA MAGDALENA MANEIRO HADDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.717.933, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana AMERICA DEL VALLE HADDAD DE MANEIRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.671.701, fallecida el día 16 de septiembre del 2012. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, debidamente asistido y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL MANEIRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.476.115, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.893. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus, ciudadana AMERICA DEL VALLE HADDAD DE MANEIRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.671.701, fallecida el día 16 de septiembre del 2012, a sus hijos el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a la ciudadana MARIA MAGDALENA MANEIRO HADDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.717.933, y su cónyuge el ciudadano JESUS RAFAEL MANEIRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.476.115.. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI









AF/lac