REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000172
Sentencia Definitiva.
CAUSA: AUTORIZACION PARA EXPEDICION DE PASAPORTE.
SOLICITANTE: ADTRIS BEDZABE CAROLINA LOPEZ ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.400, domiciliada en el Sector Tierra Adentro, Calle Nueva Esparta, Casa Nº 19, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE, presentada por la ciudadana ADTRIS BEDZABE CAROLINA LOPEZ ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.400, domiciliada en el Sector Tierra Adentro, Calle Nueva Esparta, Casa Nº 19, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano FRANKLIN JOSE GOLINDANO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.973.989. Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ADTRIS BEDZABE CAROLINA LOPEZ ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.400, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE, para su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
AF/LETICIA C.-
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