REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000610
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda De Fijación de obligación de Manutención
DEMANDANTE: DANY ALEJANDRO FRANCO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.879.266, domiciliada en: la Urbanización Las Palmas, Calle C, Edificio Los Apamates, Apartamento 4-2, Guanta, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO
DEMANDADO: MARIA ANTONIETA URBANEJA NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.716.654 y domiciliada en la Caraqueña, calle Miranda, casa numero 07 de la Ciudad de Puerto La Cruz estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO: No constituyo
HIJOS: Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano DANY ALEJANDRO FRANCO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.879.266, domiciliada en: la Urbanización Las Palmas, Calle C, Edificio Los Apamates, Apartamento 4-2, Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana MARIA ANTONIETA URBANEJA NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.716.654 y domiciliada en la Caraqueña, calle Miranda, casa numero 07 de la Ciudad de Puerto La Cruz estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia personal de la parte demandante, de la incomparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui y la incomparecencia de la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se justificara su inasistencias; aunado al hecho de que la parte demandante no presento escrito de pruebas y la parte demandada no presento en la oportunidad legal correspondiente la contestación a la demanda ni escrito de prueba; Esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano DANY ALEJANDRO FRANCO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.879.266, domiciliada en: la Urbanización Las Palmas, Calle C, Edificio Los Apamates, Apartamento 4-2, Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana MARIA ANTONIETA URBANEJA NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.716.654 y domiciliada en la Caraqueña, calle Miranda, casa numero 07 de la Ciudad de Puerto La Cruz estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Se deja sin efecto las medidas provisionales decretada en fecha 29-10-2012 y CUARTO: .Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Líbrese oficio a PDVSA, Departamento DPV Marina. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) de Enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza
Dra. America Fermín
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
ASUNTO: BP02-V-2011-000610
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