REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000231
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES.
SOLICITANTE: SAJIE ALHAMAD extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro E-81.985.352 (APODERADO JUDICIAL)
ABOGADO (A) ASISTENTE: OLY MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.657,

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano SAJIE ALHAMAD extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro E-81.985.352, apoderado judicial del ciudadano HOUSNI ALHAMAD ALHAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.512.468, domiciliado en Cantaura Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio OLY MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.657, domiciliada en Cantaura estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de la totalidad del dinero, que son treinta y cuatro mil setecientos quince con setenta y cinco bolivares, (34.715.75) el cual reposa en la cuenta de ahorros Nro 0175-0088-160061552856 del Banco Bicentenario, correspondiente a la cuota parte de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana ANISAH MRAD DE ALHAMAD (Difunta), quien era de nacionalidad Siria, titular de Cédula de Identidad Nº E-84.480761, ocurrido en fecha 09/04/2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la abogado asistente y del ciudadano SAJIE ALHAMAD, apoderado judicial del solicitante antes identificado, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este estado, Abg. FABIOLA QUINTANA, notificada en el presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto el pedimento hecho por el ciudadano SAJIE ALHAMAD, no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, esta juzgadora Abg America Fermín, Juez Del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños Niñas Y Adolescente De Esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda hacer la entrega totalidad del dinero que reposa en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nro 0175-0088-160061552856 y los intereses que esta se hayan generado, al ciudadano SAJIE ALHAMAD extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro E-81.985.352, apoderado judicial del ciudadano HOUSNI ALHAMAD ALHAMAD y que corresponde a la cuota parte del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de la madre, ciudadana ANISAH MRAD DE ALHAMAD . Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, se ordena el cierre y archivo del expediente. Entréguese al solicitante los originales consignados en la presente solicitud previa certificación por secretaria de las copias que quedaran en su lugar y tantas copias certificadas de la sentencia como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Treinta Y un (31) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,



Abg. AMERICA FERMIN





LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI




















AF/la




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