REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000003
MOTIVO: AUORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: NEREIDA COROMOTO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.221.309.-
ABOGADA ASISTENTE: BETTY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.190.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tuviere lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización de Compra-Venta, presentada por la ciudadana NEREIDA COROMOTO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.221.309, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETTY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.190, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial de -venta de un inmueble y que Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, se dejo expresa constancia que no compareció al acto la solicitante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA, notificada en el presente procedimiento, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PRIMERO: el desistimiento de la solicitud, presentada por la ciudadana NEREIDA COROMOTO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.221.309, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETTY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.190; SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA., según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa su certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/lac.-
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