REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000109
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): PABLO JOSE ALCANTARA LEON Y CARMEN DEL VALLE MARIAGUA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.870.931 y 10.294.231, respectivamente.
ABOGADO(a) ASISTENTE: DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PABLO JOSE ALCANTARA LEON Y CARMEN DEL VALLE MARIAGUA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.870.931 y 10.294.231, respectivamente, actuando en representación de su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220, en la cual solicita que se declare al niño de marras como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ciudadano RENZO FABIAN ALCANTARA MARIAGUA, fallecido el día 31 de Diciembre del 2012. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, debidamente asistidos y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos PABLO JOSE ALCANTARA LEON Y CARMEN DEL VALLE MARIAGUA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.870.931 y 10.294.231, respectivamente, actuando en representación de su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ciudadano RENZO FABIAN ALCANTARA MARIAGUA, fallecido el día 31 de Diciembre del 2012, a su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y un (31) días del mes Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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