REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002861
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION POR INDEMNIZACION DE ACCIDENTE.
SOLICITANTES YASMINA JOSEFINA RAMIREZ BRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.688, domiciliada en la Calle Orinoco, Casa Nº 10-98, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui,
APODERADOS JUDICIALES: JUAN ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.180, y titular de la cedula de identidad Nº 8.252.105 y de este domicilio. Y MARIA EMILIA GUERRA LOPEZ, Venezolana, Mayor de Edad Abogado en el ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.031, Titular de la Cedula de identidad V- 17.235.755, según consta en el poder Autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona en fecha 12 de Agosto de 2009, anotado bajo el Nº 081, Tomo 060.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 512 , 513,514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION POR INDEMNIZACION DE ACCIDENTE, presentada por el Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio JUAN ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.180, de la ciudadana YASMINA JOSEFINA RAMIREZ BRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.688, domiciliada en la Calle Orinoco, Casa Nº 10-98, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos del ciudadano JOSE ALIRIO CONTRERAS HUIZA, fallecido en fecha 27 de Noviembre de 2011, en contra de los representantes legales de la empresa ORGAR CORPORACION C.A, persona Jurídica Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de Diciembre de 2004 bajo el Nº 14, Tomo A 36 con Registro de Información Fiscal RIF Nº J-31252750-1, Representada por sus Co-apoderada Judicial MARIA EMILIA GUERRA LOPEZ, Venezolana, Mayor de Edad Abogado en el ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.031, Titular de la Cedula de identidad V- 17.235.755, según consta en el poder Autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona en fecha 12 de Agosto de 2009, anotado bajo el Nº 081, Tomo 060.Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes , habiéndose constatado la presencia de la parte solicitante y su apoderado judicial, abogado JUAN ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.180, y titular de la cedula de identidad Nº 8.252.105 y de este domicilio, la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada MARIA EMILIA GUERRA LOPEZ ,abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo 125.031 y titular de la cedula de identidad numero V-17.235.155 y de este domicilio y la comparecencia de la abogada ADRIANA MERCEDES REYES DE LONGHIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.647, quien asiste al ciudadano MIGUEL ANGEL CALZADILLA, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de Identidad V-11.904.171, y domiciliado en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoategui, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento. Acto seguido intervienen las partes en el presente procedimiento apoderados judiciales de la parte demandante y de la parte demandada y ambas partes, expusieron: “Nosotros , ciudadana YASMINA JOSEFINA RAMIREZ BRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.688, domiciliada en la Calle Orinoco, Casa Nº 10-98, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa a favor de sus hijos, el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos del ciudadano JOSE ALIRIO CONTRERAS HUIZA, fallecido en fecha 27 de Noviembre de 2011,y su Apoderado judicial ,Abogado en ejercicio JUAN ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.180, respectivamente; los representantes legales de la empresa ORGAR CORPORACION C.A, persona Jurídica Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de Diciembre de 2004 bajo el Nº 14, Tomo A 36 con Registro de Información Fiscal RIF Nº J-31252750-1, Representada por sus Co-apoderados Judicial MARIA EMILIA GUERRA LOPEZ, Venezolana, Mayor de Edad Abogado en el ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.031, Titular de la Cedula de identidad V- 17.235.755, según consta en el poder Autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona en fecha 12 de Agosto de 2009, anotado bajo el Nº 081, Tomo 060, Y la abogada ADRIANA MERCEDES REYES DE LONGHIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.647, titular de la cedula de identidad numero 8.253.747, quien asiste al ciudadano MIGUEL ANGEL CALZADILLA, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de Identidad V-11.904.171, y domiciliado en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, hemos decidido de mutuo y común acuerdo llegar a la siguiente transacción bajo los términos siguientes: Una Indemnización total única y definitiva y excluyente de cualquier otra que pudiera corresponder en el presente y en el futuro, a la ciudadana YASMINA JOSEFINA RAMIREZ BRION, como a sus legítimos hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en su condición de herederos Ab-instestato del De cujus JOSE ALIRIO CONTRERAS HUIZA equivalente a la Suma QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000) mediante la entrega a este acto de tres (03) Cheques a la Señora YAMISNA RAMIREZ; el primer cheque Nº 16002622 de fecha 16 de noviembre de 2012 por CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (419,775) girado contra la cuenta Nº 0171-0016-51-2120210016 del Banco activo, a la orden de YAMISNA JOSEFINA RAMIREZ; el segundo cheque Nº 51400537 de fecha 12 de Noviembre 2012 por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATROS BOLIVARES( Bs.55.404) a la orden de la ciudadana YAMISNA JOSEFINA RAMIREZ, girado contra la cuenta Nº 0108-0086-21-01-00001259 del Banco Provincial, y el Tercer cheque con el Nº 51400549 de fecha 12 de Noviembre de 2012 por la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES ( 24.596 Bs.) a la orden de ciudadana YAMISNA JOSEFINA RAMIREZ girado contra la cuenta Nº 0108-0086-21-01-00001259 del Banco Provincial, por concepto de indemnización por daños materiales, lucro cesante, daños emergentes, derivado del accidente de transito ocurrido el 27 de noviembre de 2011. Y yo YASMINA JOSEFINA RAMIREZ BRION, como sus legítimos hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en su condición de herederos Ab-instestato del De cujus JOSE ALIRIO CONTRERAS HUIZA declaro que en ocasión a la indemnización realizada a nuestro favor ACEPTO la entrega de los cheques debidamente identificados anteriormente y que en este acto se me hace entrega y declaro que desisto de cualquier procedimiento Civil o Penal indemnizatorio que pudiera intentar en contra del ciudadano MIGUEL CALZADILLA, ORGAR CORPORACION COMPAÑÍA ANONIMA y/o MAPFRE LA SEGURIDAD COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGURO, en su condición de conductor, Propietaria y garante respectivamente del Vehiculo placa 79V-SAK, marca IVECO modelo 450S38T, tipo CHUTO, CLASE CAMION, Año 2006, color Azul, uso carga serial de la carrocería 93ZM2ARH068702398, serial motor IVECO 052584, por concepto de lesiones corporales, daños materiales, emergente moral , y lucro cesante producido en perjuicio de nuestro causante JOSE ALIRIO CONTRERA HUIZA por el accidente de transito ocurrido el 27 de noviembre del 2011, a las ocho de la noche (8:00 PM) en la Avenida ARGIMIRO GABALDON, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui .Es Todo”. Se deja constancia que no se le garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no comparecer a la presente audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.- Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
La Jueza Provisorio
Dra. America Fermín
La secretaria
Abog. Julimar Luciani
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