REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000765
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: CUSTODIA.
DEMANDANTE: MALEX RAFAEL ACKCH KOUEFATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.908.317, domiciliado en el Apartamento Nº 104, Piso 01, Edificio A, Avenida R-16, Primera Etapa del Conjunto Residencial Punta Canal, Lechería, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: NADIA ANTONIETA BIJOUN TABBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.890.891, domiciliada en la Avenida Los Orumus N° 50, Quinta Nadia, Coro, Estado Falcón.
ASISTIDO: ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES y GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 16.634 y 94.632, respectivamente.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por CUSTODIA, propuesta por el ciudadano MALEX RAFAEL ACKCH KOUEFATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.908.317, domiciliado en el Apartamento Nº 104, Piso 01, Edificio A, Avenida R-16, Primera Etapa del Conjunto Residencial Punta Canal, Lechería, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana NADIA ANTONIETA BIJOUN TABBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.890.891, domiciliada en la Avenida Los Orumus N° 50, Quinta Nadia, Coro, Estado Falcón, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES y GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 16.634 y 94.632, respectivamente, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 06/08/2012. En fecha 02-08-12, se recibe Poder Apud Acta, cursante a los folios Nº 43. En fecha 03/08/2012, se recibió escrito suscrito por el Abogado en ejercicio GUSTAVO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.632. Cursante al folio Nº 48, se encuentra auto del Tribunal acordando el Abocamiento a la presente causa. En fecha 03/08/2012, se recibió escrito suscrito por el Abogado en ejercicio GUSTAVO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.632. Cursante al folio Nº 53. Cursante al Folio Nº 56, se encuentra auto del Tribunal acordando la entrega de las copias solicitadas. En fecha 13/08/2012, se recibió diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio GUSTAVO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.632. Cursante al folio Nº 57. En fecha 24/10/2012, se recibió diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio GUSTAVO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.632. Cursante al folio Nº 58. Cursante al Folio Nº 60, se encuentra auto del Tribunal acordando la entrega de las copias solicitadas. En fecha 01/11/2012, se recibió diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio GUSTAVO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.632. Cursante al folio Nº 62, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano MALEX RAFAEL ACKCH KOUEFATI, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
AF/LETICIA C.-
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