REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-002154
ASUNTO: BP12-J-2012-002154
Vista la diligencia de fecha 14 de enero de 2013, presentada por los ciudadanos HENRY CARVAJAL Y GILIANA GOMEZ asistida por la abogada Marluis Rivero inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.850, mediante la cual solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos HENRY RAFAEL CARVAJAL MATA y GILIANA MIGUEL GOMEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.251.866 y V-18.981.715, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña: …, respectivamente, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Así mismo se le hace saber al profesional del derecho que las denominaciones de las instituciones familiares establecidas en la LOPNNA, están conformadas por: Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y la Responsabilidad de Crianza - Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre
La Secretaria,
Abog. Mariana Llavaneras.
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