REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-002092
ASUNTO: BP12-J-2012-002092
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: YILETZI JOSEFINA MEDINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-21.177.318, domiciliada barrió sucre, calle 7, en Pariaguan, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO (A) ASISTENTE: YOLEISMA MARIN, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YILETZI JOSEFINA MEDINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-21.177.318, domiciliada barrio sucre, calle 7, en Pariaguan, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos, los …., debidamente asistida por la Abogada YOLEISMA MARIN, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Titulo Supletorio de Propiedad. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales consignadas; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia SE ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana YILETZI JOSEFINA MEDINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-21.177.318, domiciliada barrio sucre, calle 7, en Pariaguan, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos, los niños …., debidamente asistida por la Abogada YOLEISMA MARIN, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente, sobre la bienhechurias ubicada en Terreno municipal, en la calle José Félix Rivas, Casa sin numero, parcela cuatro del municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui que mide veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65Mts) en línea recta tanto por el norte como por el sur que constituye el largo y por catorce metros con cincuenta y siete centímetros (14,57Mts.) en línea recta por el este y catorce metros con ochenta y siete centímetros (14,87 mts.) en línea por el oeste, que constituyen el ancho de dicho terreno, dichas bienhechurias se encuentran fabricadas con techo acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, 05 puertas y 08 ventanas de metal, con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras y su distribución interna consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, (01) cocina, y un (01) baño, situada sobre una parcela de terreno propiedad de la municipalidad del municipio francisco de miranda del estado Anzoátegui y mide siete metros con veinte centímetros de ancho por diez metros de largo (7,20 x 10 Mts). Siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: con terreno municipal; SUR: con casa y solar de Luís Amaya; ESTE: con la ya nombrada calle José Félix Rivas; OESTE: terreno municipal a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. SAMINTHA MARIN ZAPATA
La Secretaria Temporal
Abg. MARIANA LLAVANERAS
En la misma fecha siendo 03:06 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal
Abg. MARIANA LLAVANERAS
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