REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-002156
ASUNTO: BP12-J-2012-002156


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): JOHAN JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 16.665.484.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALÁ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de …. respectivamente, hijos de la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.064.987, domiciliada en la calle Principal 17 de Diciembre, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, a solicitud del ciudadano JOHAN JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 16.665.484, domiciliada en la calle Principal 17 de Diciembre, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensora Publica de Protección, la madre de los niños y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de ….. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JOHAN JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 16.665.484, domiciliada en la calle Principal 17 de Diciembre, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, a favor de …., hijo de la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.064.987, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO,




ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.

LA SECREATRIA TEMPORAL.



ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.