REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000343
ASUNTO: BP12-V-2011-000343


Vista diligencia de fecha 09 de enero de 2012, suscrito por el ciudadano EDGAR LEONARDO CARRION MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.497.061, debidamente asistido por la abog. JENNY JOSEFINA SILVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 106.310, en consecuencia, la suscrita Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, por cuanto en fecha 29/10/2.012 fue designada, como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante oficios Nros. CJ-12-3113 y CJ-12-3114, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una demanda de de DIVORCIO ORDINARIO fundamentada en el ordinal 02°, articulo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano EDGAR LEONARDO CARRION MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.497.061, domiciliado en la calle 24 de julio, sector bicentenario, el Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado RONALD DI MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 157.767, en contra de la ciudadana JACKELINE DEL VALLE DORTA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.753.103, quien es su cónyuge. Por cuanto en la causa se encuentran involucrados 01 adolescente y un (01) niño, de …., quienes son los hijos procreados en el matrimonio, interpuesta por ante el extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 17 de mayo del año 2011, se le dio entrada y se Admitió por ante éste despacho, en fecha 09 de enero del año 2013, y visto que el ciudadano EDGAR LEONARDO CARRION MARCANO, antes identificado, con su carácter acreditado en autos, debidamente asistida por la abog. JENNY JOSEFINA SILVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 106.310, presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA


Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA
LA SECREATRIA TEMPORAL


ABOG. MARIANA LLAVANERAS

En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-

LA SECREATRIA TEMPORAL


ABOG. MARIANA LLAVANERAS