REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-002124
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad- hoc.
SOLICITANTE: EVARISTO NICOLAS RINCONES CABRERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….,

Vista la solicitud En el día de hoy, Miércoles dieciséis (16) de Enero de dos mil trece (2013), siendo las 02:00 de la tarde oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud formulada por el ciudadano EVARISTO NICOLAS RINCONES CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.194.094, debidamente asistido por la abogado LOURDES ROYETT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.622, actuando a favor del adolescente y de la niña …, respectivamente, mediante el cual solicita la designación de un curador Ad-hoc para sus hijos, junto con los recaudos acompañados. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del solicitante y de la curadora sugerida, ciudadana ROSALIA MILAGROS RINCONES CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.329.602, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto seguidamente se procede a tomar declaración al solicitante EVARISTO NICOLAS RINCONES CABRERA, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana ROSALIA MILAGROS RINCONES CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.329.602, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, para que sea curadora ad hoc de mis hijos …., respectivamente, ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano EVARISTO NICOLAS RINCONES CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.194.094, debidamente asistido por la abogado LOURDES ROYETT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.622, actuando a favor del adolescente y de la niña …., respectivamente, mediante el cual solicita la designación de un curador Ad-hoc para sus hijos, junto con los recaudos acompañados. SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana ROSALIA MILAGROS RINCONES CABRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.329.602, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui a favor del adolescente y del niño .., respectivamente, hijos del ciudadano EVARISTO NICOLAS RINCONES CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.194.094,de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo; entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. SAMINTA MARIN ZAPATA

La Secretaria Temporal,


Abg. MARAIANA LLAVANERAS

Se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17). Conste.-
La Secretaria Temporal,


Abg. MARAIANA LLAVANERAS