REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-002190
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MILDRED MAREVES PINO DE CASTILLO
ABOGADO(a) ASISTENTE: ABG: LIDIS J. MUNDARAIN GUZMAN
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MILDRED MAREVES PINO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.506.993, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LIDIS J. MUNDARAIN GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.996; en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: JOSE AGUSTIN CASTILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.640.516, fallecido ab-intestato, el día 07/12/2012, a los Ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA CASTILLO PINO, JOSE AGUSTIN CASTILLO PINO, CESAR AUGUSTO CASTILLO RUIZ Y YANIBETH JOSE CASTILLO RUIZ, Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante antes identificada, acompañada de su abogado asistente antes identificado, igualmente comparecieron los testigos propuestos. Este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por la ciudadana: MILDRED MAREVES PINO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.506.993, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LIDIS J. MUNDARAIN GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.996; en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: JOSE AGUSTIN CASTILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.640.516, fallecido ab-intestato, el día 07/12/2012, a los Ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA CASTILLO PINO, JOSE AGUSTIN CASTILLO PINO, CESAR AUGUSTO CASTILLO RUIZ Y YANIBETH JOSE CASTILLO RUIZ. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE AGUSTIN CASTILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.640.516, fallecido ab-intestato, el día 07/12/2012, a los Ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA CASTILLO PINO, JOSE AGUSTIN CASTILLO PINO, CESAR AUGUSTO CASTILLO RUIZ, a la adolescente YANIBETH JOSE CASTILLO RUIZ y la cónyuge CIUDADANA MILDRED MAREVES PINO DE CASTILLO, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA LLAVANERA.
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