REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-002193
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): JOEL MIGUEL RENDON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.221.331
ABOGADO(A) ASISTENTE: YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
EXTINCIÒN DEL PROCESO

Vista la solicitud de solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana: YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre del niño …., hijo de la ciudadana DUBRASKA MARIA MARTINIS ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.786.651, domiciliada en la urbanización el nazareno, casa Nº 136, san José de Guanipa, Municipio Guanipa, del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto el solicitante por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”.

En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los DIECISIETE (17) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Samintha Marin Zapata
La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Llavaneras